En el procedimiento sancionador PS/00238/2015 de la AEPD podemos ver la sanción que recibe una compañía de telefonía que ha dado de alta dos líneas telefónicas sin comprobar la identidad del titular de los datos.
Tras recibir varias facturas emitidas por la entidad denunciada, el afectado dirige un escrito a la AEPD manifestando que la entidad ha realizado un tratamiento de datos personales (dando de alta las dos líneas telefónicas) sin su consentimiento, considerándolo una suplantación de identidad.
Tras realizar varias comprobaciones, se observa que en los ficheros de la entidad denunciada consta asociado el nombre, apellidos y DNI del denunciante a las dos líneas, las cuales generaron sendas facturas. Existe además un CD con una grabación de la conversación telefónica en la que supuestamente alguien contrata en nombre del denunciante y con su DNI, pero solamente una línea y no dos.
La denunciada justifica su actuación manifestando que el contrato de las líneas se realizó de forma legítima. Sin embargo, la Ley establece que corresponde al responsable asegurarse de que aquel a quien se solicita el consentimiento, efectivamente lo da, y que esa persona es efectivamente el titular de esos datos personales, debiendo conservar la prueba del cumplimiento de la obligación a disposición de la Administración.
Resultado: Multa de 50.000 € € por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, por tratar datos sin consentimiento del afectado.