El procedimiento sancionador PS/00709/2014 instruido por la AEPD, versa sobre la sanción que sufre el propietario de un local de ocio por tratar datos de una extrabajadora sin su consentimiento.
Según los hechos, el denunciado utilizó la imagen de una de sus excamareras sin su permiso para colocarla en un perfil de internet como reclamo para contactar con chicas interesadas en participar en los espectáculos lésbicos que organiza la empresa que dirige, causándole a la extrabajadora, graves perjuicios laborales y personales.
Una vez puesta la denuncia, la Agencia solicita información al denunciado, mostrándole la foto publicada en el portal de contactos, con el mensaje “Quiere tener una cita con una chica entre 18 y 45 años” y acompañado de números de teléfono de contacto vinculados al propietario denunciado.
Por la Inspección se acredita que la foto pertenece a la denunciante, que la misma es públicamente accesible a través de la página de consulta del perfil, y que el citado número de teléfono está vinculado al denunciado y a la actividad empresarial de organización de fiestas.
Remitidos al denunciado dos requerimientos sobre los cuales no se obtuvo respuesta, la AEPD inició procedimiento sancionador al propietario del negocio denunciado.
Resultado: Multa de 2.000 € al propietario del establecimiento por una infracción del artículo 6 de la LOPD.