El régimen sancionador del RGPD se aplica cuando el tratamiento de los datos de carácter personal que maneja la empresa, no se adecua a la norma establecida. En su artículo 83.2 se especifica que las multas se establecerán en función a la infracción de que se trate. Y es que, a diferencia de la actual LOPD no existe una tipología establecida de infracciones en leves, graves o muy graves.
Para establecer la cuantía de las sanciones se atenderá al caso particular y se tendrá debidamente en cuenta:
- La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, estudiando la naturaleza, alcance o propósito de la misma, así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.
- La intencionalidad o negligencia en la infracción.
- Cualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados.
- El grado de responsabilidad del encargado del tratamiento de los datos, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado para salvaguardar la información.
- Toda infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento.
- El grado de cooperación con la autoridad de control con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción.
- Las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción.
- La forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida.
- Que el responsable o el encargado de que se trate, en relación con el mismo asunto, ya haya sido sancionado, entre otras, con una advertencia o apercibimiento al cumplimiento de dichas medidas.
- La adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al articulado del propio RGPD.
- Cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, a través de la infracción.