La AEPD ha publicado en su apartado de prensa y comunicación el resumen de las claves a tener en cuenta para garantizar la protección de los datos personales de las personas trabajadoras que realizan teletrabajo como de los datos de los clientes y proveedores.
En el artículo, la AEPD deja evidencia que lo que se presuponía temporal se ha quedado, al menos, en buena parte de las entidades. Se está desarrollando un nuevo modelo económico que forma parte de la digitalización. Las soluciones que se tomaron durante el comienzo de la pandemia deben ser revisadas, ya que en muchos casos se aplicaron con urgencia y a corto plazo.
En lo que respecta al tratamiento de los datos de las personas trabajadoras que realizan teletrabajo, hay que considerar la voluntariedad del trabajo a distancia. El consentimiento no se aplicará como base legítima puesto que la persona trabajadora está en una situación de desigualdad respecto de la empresa. Hay que buscar otras legitimaciones adecuadas como el cumplimiento de obligaciones legales por parte de la entidad recogidas, por ejemplo, en el Estatuto de los trabajadores o en el RD- ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Se hace mención al derecho a la intimidad, al uso de los dispositivos digitales y al derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
IMPORTANTE
Es obligatorio la firma del acuerdo de trabajo a distancia que incorpora la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.