Si tu empresa tiene cámaras de seguridad, el cartel informativo no es opcional. La LOPDGDD (art. 22) y el RGPD exigen señalizar de forma visible cualquier zona videovigilada, y la AEPD lleva años sancionando a negocios que no lo hacen. Las multas por este incumplimiento alcanzan hasta 10 millones de euros o el 2 % de la facturación global anual.
Aquí tienes lo que debe incluir el cartel, dónde colocarlo y qué pasa si no lo tienes.
Qué dice la ley sobre el cartel de videovigilancia
El artículo 22 de la LOPDGDD establece que la mera existencia de cámaras de seguridad no obliga a informar a cada persona antes de que entre en la zona vigilada. Basta con colocar un cartel en lugar visible en el acceso a esa zona. Ese cartel hace las veces de capa informativa básica del RGPD.
Además, cualquiera que lo solicite tiene derecho a consultar la información ampliada (responsable del tratamiento, finalidad, plazo de conservación, ejercicio de derechos). Lo habitual es incluir una referencia al lugar donde encontrar esa información o una dirección de contacto.
Qué información debe contener el cartel
La AEPD publicó en 2019 sus recomendaciones sobre el contenido mínimo. El cartel tiene que mostrar:
- Un icono de cámara reconocible, en colores con suficiente contraste.
- La mención “zona videovigilada” o texto equivalente.
- El responsable del tratamiento: razón social o nombre comercial del negocio.
- La finalidad: seguridad, control de acceso, etc.
- La dirección o medio de contacto para ejercer los derechos ARCO.
- Referencia a la posibilidad de reclamar ante la AEPD.
En zonas de uso público con alta afluencia se suelen añadir también las horas de funcionamiento del sistema, aunque no es un requisito general.
¿Existe un cartel de videovigilancia homologado o un PDF oficial?
No hay un modelo oficial único aprobado por la AEPD. La agencia proporciona orientación sobre el contenido mínimo, pero cada empresa puede diseñar su propio cartel siempre que cumpla los requisitos. Existen modelos editables en formatos PDF y JPG que circulan por internet, algunos elaborados por consultoras o despachos especializados.
Lo que sí existe es la Guía de Videovigilancia de la AEPD, que incluye una propuesta de diseño del cartel como referencia. No es una plantilla descargable oficial, pero sirve como modelo válido.
Dónde y cómo colocar el cartel
El emplazamiento es tan importante como el contenido. Los criterios son:
- Acceso a la zona vigilada: el cartel debe verse antes de entrar, no dentro.
- Altura y legibilidad: a la altura de los ojos, con letras legibles sin necesidad de acercarse.
- Número de carteles: uno por cada acceso. Si hay varias entradas, hay que señalizar cada una.
- Interiores y exteriores: si el sistema cubre tanto la fachada como el interior, la señalización debe cubrir ambas zonas.
En establecimientos pequeños con una sola entrada, un cartel en la puerta es suficiente. En instalaciones más grandes hay que valorar punto a punto.
Cuánto cuesta no poner el cartel
La AEPD califica el incumplimiento de la obligación de informar sobre videovigilancia como infracción grave, que lleva aparejada una sanción de hasta 300.000 euros para personas físicas y hasta 10 millones o el 2 % de la facturación anual para empresas. En la práctica, las multas a pymes por este tipo de infracción suelen oscilar entre 2.000 y 20.000 euros, dependiendo del tamaño de la empresa y si es reincidente.
La sanción no llega sola: la AEPD también exige corregir el incumplimiento en un plazo establecido, y si no se corrige, puede imponerse otra sanción adicional.
Cómo gestionar la videovigilancia con garantías en tu empresa
El cartel es solo una parte de la obligación legal de videovigilancia. También hay que registrar el tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento, establecer el tiempo máximo de conservación de las grabaciones (30 días salvo causa justificada), definir quién tiene acceso a las imágenes y contar con el contrato de encargado del tratamiento si externaliza el sistema.
Desde adaptacion-rgpd.eu te ayudamos a regularizar toda la documentación de videovigilancia: el cartel adaptado a tu empresa, el RAT, la cláusula informativa completa y la gestión de las solicitudes de derechos sobre las imágenes. Todo incluido en el servicio de adaptación al RGPD.







