En el Informe 0464/2013 de la AEPD se plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, la entrega a los trabajadores de una empresa, de un Anexo al contrato de trabajo informando del deber de secreto y confidencialidad, así como del control del uso de Internet y del correo electrónico de empresa por parte del empleador
-Respecto al deber de confidencialidad y secreto, esta obligación viene establecida en la propia LOPD para todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento. Es la empresa Responsable quien está obligada a informar a sus trabajadores sobre este deber. Así pues, el Anexo al contrato cumple con el deber del responsable de adoptar las medidas necesarias para que el personal con acceso a datos personales conozca su deber de secreto.
-Junto con el deber de confidencialidad, el Anexo informa también sobre el control por parte del empleador del uso de Internet y del correo electrónico de empresa por los trabajadores, facultad prevista en el Estatuto de los Trabajadores frente al derecho a la protección de datos de los trabajadores.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, concluye que “la utilización de medios que sean propiedad de la empresa y que ésta facilita al trabajador para cumplir la prestación laboral, está dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario debiendo informarse a los trabajadores de que se va realizar dicho control, así como de los medios que van a aplicarse”.
Por tanto, puede hacerlo, pues mediante la firma del Anexo al contrato de trabajo, la empresa estaría informando al trabajador para que el acceso a los equipos informáticos de los empleados sea lícito por su parte.
IMPORTANTE
La firma del interesado en un documento es el medio más eficaz con el que el empresario puede probar que informó a sus trabajadores.