La consulta es planteada a la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/2018-0183.pdf por una entidad que se dedica a la comercialización de productos derivados del cerdo ibérico puro (con un alto valor económico).El responsable de la empresa pretende publicar semanalmente en el tablón de anuncios existentes en la sala de deshuesado, la productividad de cada persona según el número de sobres de jamón/paleta loncheado que hayan realizado.
Al final de mes el Departamento de Recursos Humanos pagará una prima de productividad. El objetivo de la publicación es generar una competitividad sana entre los empleados/as y, además, transparencia en la obtención de la prima.
Ante este planteamiento, la AEPD estima que la publicación de esos datos que consiste en el número de matrícula (dato conocido por el propio trabajador/a y el Departamento de Recursos Humanos) estaría legitimado en el interés legítimo del responsable (art.6.1. f del RGPD), que consiste en generar una competitividad sana que ayude a mejorar la productividad general. También hace referencia al interés legítimo del personal laboral, puesto que pueden conocer su propio rendimiento y se garantiza la transparencia en la obtención de la prima económica.
La AEPD da unas pautas para su publicación recomendando que se haga solamente en el tablón de anuncios de la Sala en la que se desarrolla la actividad laboral.
IMPORTANTE
Siempre que la legitimación del tratamiento sea el Interés legítimo del responsable o de un tercero se debe hacer un Juicio de Ponderación.