(Madrid, 7 de febrero de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el estudio ‘Fingerprinting o huella digital del dispositivo’, un documento que analiza esta técnica de identificación y rastreo de los usuarios a través de sus dispositivos. Para su realización la Agencia ha analizado más de 14.000 páginas web dirigidas al público español, describiendo las técnicas más utilizadas para realizar ese perfilado. El estudio también incluye las medidas que pueden poner en marcha los usuarios para tratar de evitar este tipo de seguimiento y una serie de recomendaciones a la industria, tanto a los fabricantes y desarrolladores como a las compañías que explotan datos obtenidos a partir de la huella de los dispositivos.
La huella digital del dispositivo es un conjunto de datos extraídos del dispositivo del usuario que permiten individualizar de forma unívoca dicho terminal. Dado que lo habitual es que las personas no compartan sus equipos, individualizar el terminal supone individualizar a la persona que lo utiliza y, en consecuencia, poder realizar un perfil de la misma. El perfilado no se limita a recopilar y analizar los hábitos de navegación o las búsquedas que realiza, sino a extraer geolocalización, datos de configuración del sistema y las aplicaciones, programas instalados, movimientos del ratón, etc. La combinación de esta y otra información detallada en el estudio permite confeccionar una huella digital única del dispositivo que lo singulariza y, por lo tanto, diferencia de forma unívoca a cada usuario en internet.
El estudio afirma, entre otras conclusiones, que con mucha frecuencia se emplean estas técnicas para recoger datos del equipo del usuario sin ofrecerle información y sin solicitarle su consentimiento, y que el conjunto de datos recabados puede ser tan extenso, o enriquecerse de tal forma, que puede llegar a recoger incluso categorías especiales de datos. El documento añade que, en la mayoría de los casos, al usuario no se le proporcionan herramientas para poder evitar de forma efectiva la recogida de datos y no se le ofrecen medios para ejercer los derechos establecidos en el RGPD cuando se recogen o asocian a datos personales.
Fuente: AEPD
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