El gabinete jurídico ha resuelto la consulta de un ciudadano, planteada al respecto de la instalación en un inmueble de dos cámaras de videovigilancia, éstas captaban las imágenes en la zona de su patio donde se encuentra la servidumbre de paso a favor de los titulares de la finca colindante.
El hecho de la colocación de las cámaras ha supuesto muchos enfrentamientos entre los vecinos. Por lo que, con la consulta, se pretende conocer si se está vulnerando o no el derecho a la protección de la imagen.
El consultante adjunta los planos de ubicación de la vivienda y de las cámaras, limitadas a la zona de servidumbre de paso.
El tratamiento de los datos de esas imágenes no se encuentra excluido del ámbito de aplicación del RGPD, ya que las videocámaras se sitúan en un lugar por el que pueden pasar no solamente los titulares de la vivienda, sino también los titulares de la finca colindante. Por otro lado, las cámaras son conforme al RGPD puesto que la finalidad legítima de su instalación sería la seguridad del inmueble.
Al propietario de la vivienda, según lo dispuesto en el Código Civil, la servidumbre de paso no puede suponerle un menoscabo de sus derechos, por lo que está legitimado a su colocación, sin necesidad de recabar el consentimiento de terceros, cumpliendo con los demás requisitos que le exige la normativa.
IMPORTANTE
El responsable siempre tiene que cumplir con el principio de transparencia de la información y el derecho a informar al interesado y además ser capaz de demostrarlo.