En el procedimiento sancionador, la AEPD sanciona a AVILON CENTER 2016 S.L. (AVILON) por la denuncia presentada por A.A.A. el día 24 de octubre de 2018.
La denunciante presenta ante la AEPD, pruebas de que ha recibido llamadas telefónicas con carácter comercial por parte de AVILON (distribuidora de ORANGE) a pesar de haber ejercido su derecho de cancelación ante ORANGE, el cuál fue atendido el día 02/01/2018.
En el contrato de prestación del servicio entre ORANGE y la distribuidora, en la cláusula relativa a la Protección de datos, se establece que el distribuidor debe excluir el tratamiento de datos de aquellas personas que ejerzan el derecho de cancelación u oposición ante ORANGE.
En la fase de actuaciones previas, los representantes de ORANGE, envían pruebas de que el número de teléfono de la denunciante se incorpora en el listado Robinson el día 02/01/2018, el cual se comunicó a AVILON, quién incumpliendo el contrato realizó llamadas a la denunciante.
La entidad denunciada alega que durante el periodo de tiempo en el que se realizaron las llamadas, se estaba llevando a cabo la incorporación de un nuevo software especializado, el cuál presentó fallos, que permitió la comunicación al número de teléfono de la denunciante, ya que no estaba bloqueado.
Finalmente, AVILON, fue sancionada por una cantidad de 9.000 euros, después de aplicar las reducciones por pago voluntario.
IMPORTANTE
El responsable debe informar al interesado de los sistemas de exclusión publicitaria existentes, cuando éste le haya manifestado su oposición al envío de comunicaciones comerciales.