¿Qué centros docentes están obligados a nombrar DPD?
El artículo 34 de la LOPDGDD establece que los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles regulados por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación están obligados a designar un Delegado de Protección de Datos. La obligación afecta tanto a centros públicos como privados.
Los niveles educativos que generan la obligatoriedad son:
- Educación infantil
- Educación primaria
- Educación secundaria obligatoria (ESO)
- Bachillerato
- Formación profesional
- Enseñanzas de idiomas
- Enseñanzas artísticas
- Enseñanzas deportivas
- Educación de personas adultas
- Enseñanza universitaria (universidades públicas y privadas)
¿Quedan excluidas las academias y centros de formación privados?
El artículo no hace distinción entre titularidad pública o privada, de modo que un colegio concertado o privado que imparte ESO o Bachillerato tiene la misma obligación que uno público. Sin embargo, las academias que ofrecen formación no reglada (clases particulares, cursos de idiomas sin validez oficial, preparación de oposiciones) no están incluidas en el supuesto del art. 34 LOPDGDD, aunque traten datos de alumnos y empleados.
Esto no significa que esas academias deban ignorar la protección de datos. El RGPD y la LOPDGDD les aplican igualmente; simplemente no están en el listado de sujetos obligados a designar DPD. Muchas optan igualmente por el servicio de DPD externo para gestionar con garantías sus tratamientos.
¿Qué pasa si el centro docente no nombra DPD?
La falta de designación cuando es obligatoria puede suponer sanciones administrativas por parte de la AEPD. Adicionalmente, el centro queda expuesto ante reclamaciones de familias o alumnos mayores de edad en relación con el tratamiento de sus datos. La AEPD ha tramitado ya expedientes contra centros educativos por ausencia de DPD y por deficiencias en la información facilitada a los interesados.
¿Puede el DPD del centro educativo ser externo?
Sí. La normativa permite que el DPD sea tanto una persona del propio claustro o administración del centro, como un servicio externo especializado. La mayoría de los centros de tamaño medio optan por el DPD externo porque garantiza independencia, disponibilidad continua y experiencia específica en el tratamiento de datos de menores, que es la categoría más sensible en el entorno educativo.
Cuando el DPD forma parte de la plantilla del centro, no puede ser removido ni sancionado por el responsable del tratamiento salvo causa justificada por dolo o negligencia grave. Esta protección refuerza su independencia.
Servicio de DPD externo para centros educativos
Cubrimos el cumplimiento RGPD y LOPDGDD para colegios, universidades y academias: designación formal, notificación a la AEPD, política de privacidad adaptada a menores y formación al personal.







