En nuestra Ley orgánica LOPDGDD se regula el tratamiento concreto del sistema de denuncias internas. Este sistema permite poner en conocimiento de una entidad, incluso de forma anónima, la comisión de actos o conductas que puedan resultar contrarias a la normativa general o sectorial, ocurridos en la propia entidad, o bien, en la actuación con terceros que contraten con ella.
En el art. 24 de la LOPDGDD se regulan aspectos concretos del sistema de denuncias interna. Señalamos a continuación alguno de ellos:
- La licitud del tratamiento proviene de la existencia de un interés público.
- Los empleados y terceros deben ser informados de la existencia del sistema.
- El acceso se limita a los que tienen funciones de control interno y cumplimiento.
- Deben adoptarse medidas necesarias para preservar la identidad y confidencialidad.
- Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para decidir si se inicia una investigación. A los tres meses se suprimirán.
Transcurrido el plazo anterior, los datos se tratarán por el órgano correspondiente, para la investigación de los hechos.
IMPORTANTE
El Ministerio de Justicia ha aprobado el anteproyecto de Ley que regulará la creación de los sistemas y los derechos y garantías del informante.