La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha sido modificada por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta modificación responde a la necesidad de adaptar algunos aspectos de la Ley Orgánica a la experiencia adquirida tras la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la entrada en vigor de la misma. Entre los cambios introducidos, se encuentran los relativos a la tramitación de algunos procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a su Estatuto.
La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado marzo de una corrección de errores del RGPD implica que el apercibimiento no debe ser tratado como una sanción, según se hacía en el derecho español. Esta corrección obliga a modificar la LOPDGDD para adaptarla al RGPD y establecer el apercibimiento como una medida adecuada, no sancionadora, dentro de las competencias correctivas de las autoridades de control.
Por otro lado, la mayor cantidad y complejidad de los casos que la Agencia tiene que resolver en los procedimientos sancionadores hace necesario ampliar algunos plazos. Esta complejidad se ha incrementado además por el mecanismo de “ventanilla única” del RGPD, que implica un sistema de cooperación y coherencia entre las distintas autoridades de protección de datos de la UE en ciertos casos. Por eso, la modificación prevé el aumento de nueve a doce meses en la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses en las actuaciones previas de investigación.
A continuación, se destacan algunas de las modificaciones más importantes de la Ley:
La creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más ágil y rápido, con una duración máxima de seis meses, que va a permitir acelerar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.
La forma de realizar las actuaciones de investigación mediante sistemas digitales, para regular la opción de realizar no sólo investigaciones presenciales sino también remotas.
La posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia en todos los ámbitos en los que tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.
La modificación completa puede consultarse en este enlace.
Fuente AEPD